La Ley Federal del Trabajo, que regula el derecho de huelga, al mismo tiempo establece límites a su ejercicio, desde las causas, los sujetos y su calificación, pues esta última deja en manos de las autoridades pro patronales decidir sobre la existencia, legalidad y licitud de la huelga.
Si bien actualmente hay un reconocimiento del derecho a la huelga, este y otros derechos laborales han sido conquistas indudables de las luchas de lxs trabajadorxs, y para confirmarlo basta con saber que este método de lucha es históricamente anterior a dicho reconocimiento legal.
Diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo (LFT) regulan el derecho a huelga. El artículo 2º considera que no hay trabajo digno o decente sin el respeto a este derecho colectivo. Otros específicamente contemplan su definición, su objeto o causa, los sujetos que intervienen en él, las etapas del procedimiento, así como elementos relativos a los derechos y obligaciones de las partes, si se califica la huelga como lícita, legal y existente.
Las causas y requisitos de la huelga
Según el artículo 440, la huelga “es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores”.
A propósito, ¿cuáles son las causas que según la LFT detonan una huelga?
El artículo 450 señala las siguientes:
• Equilibrio entre los factores de la producción, armonizar los derechos del trabajo con los del capital.
• Obtener la celebración del contrato colectivo de trabajo (CCT) y exigir su revisión.
• Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley o su revisión, es decir, aquel que regula las condiciones de trabajo en ramas específicas de la industria.
• Exigir el cumplimiento del CCT o del contrato-ley.
• Exigir cumplimiento de normatividad de participación de utilidades.
• Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los anteriores.
• Exigir la revisión salarial anual.
Una vez aclarada la definición, ¿qué requisitos se necesitan para que se suspendan las labores?
1. Contemplar uno de los objetivos anteriores.
2. Suspensión llevada a cabo por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento.
3. Pliego de peticiones (escrito en el cual se plasman las exigencias de la base trabajadora) que, de no cumplirse, originarán la suspensión de labores el día y hora señalados.
4. Presentación del pliego señalado ante la autoridad laboral, el aviso al patrón se hace con seis días de anticipación, acompañado del certificado de Registro del CCT ante el Centro de Registro Laboral.
La huelga solidaria
La fracción VI del artículo 450 de la LFT contempla la huelga solidaria y con ello apreciamos algunas de sus limitaciones pues, solo puede realizarse en apoyo a otra huelga que tenga por objeto alguna de las circunstancias de los párrafos anteriores. Esto implica que, por causas como despidos injustificados, rebajas de salarios, represión laboral, discriminación laboral, entre otras tantas circunstancias, que son parte de los abusos que vemos a diario, no podemos ejercer este derecho.
Con este panorama, ¿qué implicaciones tiene que la LFT defina la huelga de solidaridad?
Su reconocimiento fue importante, pues pasó de ser un delito a un derecho. No obstante, la regulación ha sido regresiva en detrimento de lxs trabajadores, ya que con ambiguedades se ponen límites a su pleno ejercicio.
La LFT define si se puede o no hacer una huelga y el sindicato es legalmente el único sujeto legal para iniciarla, omitiendo otra forma de organización que hayan decidido lxs trabajadorxs como las coaliciones, los comités, etc. Además, la aplicación de esta ley corresponde a las autoridades que han favorecido en la mayoría de las veces a los patrones, por lo que, sin una fuerza política que la imponga desde abajo, demoran y terminan emitiendo resoluciones desfavorables para lxs trabajadorxs.
Sin embargo, las y los representantes legales (abogadxs) de los intereses de la clase mayoritaria, podremos también hacer uso de esas ambigüedades en algunos casos, utilizándolas a favor de nuestros defendidos (lxs trabajadorxs), e incluso, sentar precedente para que otrxs puedan utilizarlos. Perono en todos los casos se podrá traducir en un triunfo, ya que las herramientas y maniobras de esta justicia para ricos son bastas, y como dice el viejo refrán, hecha la ley, hecha la trampa. Por lo que, la más eficaz herramienta que tienen los trabajadores en litigio con una empresa, ya sea privada o estatal, será siempre la fuerza organizada con la que cuente para imponer sus derechos, tanto en las juntas de conciliación como en los centros de trabajo.
También, debemos saber que el Estado se atribuye la calificación y rumbo de las huelgas en permanente complicidad con los patrones, pero, lejos de los marcos legales, la huelga solidaria existe en los hechos.
La potencialidad política de la huelga solidaria
En un análisis político y social, más que un desequilibrio entre las partes en las relaciones laborales como lo apunta la LFT, entre obrero y patrón hay una relación de intereses materiales opuestos, surgida de un sistema basado en la explotación del trabajado asalariado. Por lo que, en este contexto, el Estado y sus instituciones no son neutrales, sino que juegan un rol de clase para favorecer los intereses del capital o la clase dominante, por lo que, la mayoría de las veces, resuelve a favor del patrón, echando por tierra todo tipo de justeza que pueda tener la causa obrera, incluso, muchas veces, de forma escandalosa.
Es por ello que, la huelga solidaria, es uno de los métodos más potentes que pueden acompañar una lucha, pues tiene un carácter muy político el simple hecho de la unidad entre sectores de trabajadores, ya que no solo puede poner en jaque al patrón en litigio sino también a la patronal de quienes se solidarizan, advirtiéndoles el poder de sus propios trabajadores conscientes.
Con la huelga solidaria, la fuerza de las y los trabajadores de diversos centros de trabajo se suma para crear un peso mayor y lograr las conquistas laborales. Al mismo tiempo, les permite a lxs trabajadorxs hacer la experiencia de la unidad, es decir, luchar por mejoras laborales de otros, rebasar las demandas gremiales y pensar en sus propios derechos y necesidades. Pero, aunque la conquista de sus propios derechos pueda no ser inmediata para quienes son solidarios, es contundente en relación a su propia consciencia, ya que deja un precedente como factor decisivo para las siguientes luchas.
Sobre todo, la huelga solidaria puede construir las condiciones para conquistar las exigencias y demandas del momento, pero, a la larga, también permitirá colocar a lxs trabajadores en mejores condiciones, ya que se ha comprendido que la unidad y la lucha generan la suficiente fortaleza que nos permita vencer, y ello sienta un precedente que puede ser tomado por otros trabajadores de distintos lugares del país, e incluso del mundo.
Hay luchas de trabajadores que requieren de la huelga solidaria, como actualmente la huelga del Sutnotimex que ha cumplido 600 días sin poder conquistar sus demandas, pues si las bases de algunos sindicatos abrazaran su lucha y si la producción se pararse tan solo por 1 hora de un solo día, por ejemplo, en todos los sindicatos que componen la UNT, su triunfo estaría más cerca que nunca.
En conclusión, si bien actualmente hay muchas limitaciones para ejercer la huelga solidaria legalmente reconocida, consideramos que, sin confiar en la ley, es importarte que lxs trabajadores peleen este derecho a la solidaridad de clase, imponiéndoselo, en prinpio, a aquellas direcciones sindicales que se reivindican democráticas y posan de combativas, pero seguramente, jamás han comentado de este derecho a sus bases.